RECUPERO, ANTONIO c/ BURDEOS AUTOMOVILES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro derivado del robo de su automóvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia y rechazó la demanda al considerar que la aseguradora no estaba obligada a entregar un vehículo 0 km ante el robo parcial del bien.
Incumplimiento de contrato de seguro por no entregar un vehículo 0 km tras el robo del automóvil
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que, según las cláusulas del contrato de seguro, la obligación de entregar un vehículo 0 km solo procede cuando el siniestro resulta en la pérdida total del vehículo, lo que no ocurrió en el caso.
Fundamentos principales:
- El contrato de seguro es un contrato de adhesión, por lo que sus cláusulas deben interpretarse en sentido favorable al consumidor.
- Sin embargo, las cláusulas del contrato sobre indemnización por robo o hurto parcial y total son claras, y no dejan margen para interpretarlas de manera extensiva.
- La cláusula que prevé la entrega de un vehículo 0 km exige que el siniestro haya resultado en la pérdida total del vehículo, lo que no ocurrió en el caso.
- Respecto al reclamo por pérdida del valor venal, se rechazó por no haber acreditado que la reparación realizada por la aseguradora haya causado una disminución en el valor del vehículo.
- También se revocó el reconocimiento del daño moral, al no acreditarse una conducta antijurídica de la aseguradora.
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