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Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: TRANSFERENCIA DE DERECHOS INST. DE LA VIVIENDA Y AED SA. Y OTRO s/INCIDENTE

La fallida pretendió ceder a la demandada los derechos sobre certificados de obra y el contrato de obra pública. La Cámara modificó la sentencia y ordenó restituir pagos realizados en base a actos declarados inoponibles.

Inoponibilidad Obra publica Cesion de derechos Quiebra Reintegro de pagos Cesion de contrato


¿Quién es el actor?

Sindicatura de la quiebra de Vieytes S.A.

¿A quién se demanda?

AED S.A. e Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.P.B.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de ineficacia de cesión de derechos sobre certificados de obra y de contrato de obra pública

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoponible a los acreedores la cesión que la fallida hizo a AED S.A. de certificados de obra (art. 118 LCQ). Respecto a la cesión del contrato de obra pública, al no haberse obtenido la previa autorización administrativa requerida, se declaró igualmente inoponible a los acreedores (arts. 107, 109 y 118 LCQ). Se condenó a AED S.A. y al I.V.P.B.A. a reintegrar a la quiebra los montos cobrados por certificados de obra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cesión de derechos sobre certificados de obra realizada durante el período de sospecha de la quiebra y a título gratuito resulta inoponible a los acreedores. La cesión del contrato de obra pública era jurídicamente incompleta al faltarle la previa autorización administrativa requerida al momento de la declaración de quiebra, por lo que también es inoponible. Los pagos realizados por el I.V.P.B.A. a AED S.A. deben reintegrarse a la masa falencial por ser actos inoponibles.

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