SOCMER S.A. c/ FIDEICOMISO LUMIERE PUERTO MADERO s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de un contrato de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Suma dineraria por la rescisión unilateral del contrato de obra por parte del Fideicomiso
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Socmer S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Fideicomiso Lumiere tenía derecho a rescindir el contrato por incumplimiento de Socmer S.A., ya que la comunicación de continuación del contrato por parte de Socmer se hizo fuera del plazo de 30 días establecido en la ley.
- No se probaron mayores costos o demoras imputables al Fideicomiso, ya que el atraso en la obra se debió a un accidente por responsabilidad de Socmer.
- La pericia contable no acreditó la existencia de mayores costos reclamados por Socmer.
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