CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ORDINARIO
La asociación de consumidores promovió demanda contra el banco por cobro indebido de comisiones por riesgo contingente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y ordenó la restitución de las comisiones cobradas cuando los sobregiros fueron cubiertos el mismo día.
¿Quién es el actor?
Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de comisiones cobradas por "riesgo contingente" cuando los sobregiros fueron cubiertos el mismo día
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la restitución de las comisiones cobradas en esos casos y el cese de esa práctica. Se revocó la exclusión de personas jurídicas de la clase representada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La asociación actora tenía legitimación para promover la acción colectiva, dado que se configuraban los requisitos establecidos en el fallo "Halabi".
- Las personas jurídicas dedicadas a actividad comercial podían ser consideradas consumidoras en la medida que hubieran actuado como destinatarias finales del servicio bancario.
- El banco cobró indebidamente la comisión por "riesgo contingente" cuando los sobregiros fueron cubiertos el mismo día, pues no existía previsión contractual que lo habilitara y no había informado adecuadamente a los clientes sobre las condiciones de su aplicación.
- El plazo de prescripción se complementa con 120 días adicionales para que los clientes afectados puedan solicitar la restitución.
- Las costas se imponen parcialmente a cada parte en función del resultado.
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