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FITIPALDI, JOSE PEDRO c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. s/SUMARISIMO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la cancelación ilegítima de la compra de una heladera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y estableció que los intereses sobre el daño moral se calculen a la tasa activa del Banco Nación.

Dano moral Tasa de interes Incumplimiento contractual Dano punitivo Defensa del consumidor

Daños y perjuicios por la cancelación ilegítima de la compra de una heladera

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Frávega a pagar $100.000 por daño moral y $50.000 por daño punitivo. Se modificó la sentencia respecto a la tasa de interés sobre el daño moral, que se fijó a la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que los hechos acreditados implicaron un incumplimiento al deber de información de la demandada, lo cual justifica el daño moral.
- Respecto al daño punitivo, la Cámara entendió que la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia fue razonable.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia y estableció la tasa activa del Banco Nación.

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