JANEIRO DE LOPEZ CASARIEGO, JOSEFA c/ B.FLORES Y CIA S.A. s/ORDINARIO
La actora apeló la denegación de una medida para mejor proveer. La Cámara confirma la decisión argumentando la improcedencia de la solicitud.
¿Quién es el actor?
JANEIRO DE LOPEZ CASARIEGO, JOSEFA
¿A quién se demanda?
B. FLORES Y CIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestima la petición de la actora de que se requiera a los prestamistas de la demandada la presentación de sus declaraciones juradas o una certificación contable. Argumenta que la solicitud no fue ofrecida oportunamente como prueba y que la producción de prueba en segunda instancia se encuentra limitada por el Código Procesal. "Tal solicitud resulta improcedente. Ante todo, corresponde observar que las atribuciones dispuestas en el art. 36 del ordenamiento procesal son de carácter facultativo o no obligatorio para el Juez (conf. Morello, A. y otros, Códigos Procesales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, La Plata – Buenos Aires, 1984, t. II-A, p. 658), y en particular las diligencias para mejor proveer contempladas en el inciso 2° [actual inc. 4°] de dicho precepto no pueden suplir, en principio, la omisión, la inercia o el error de la parte (conf. Colombo, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 1975, t. I, p. 105; Fassi, S., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1978, t. I, p. 129, n° 270)."
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