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SILVA RAMON RAUL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DAVILA 810/970 Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda ordinaria reclamando un crédito derivado de un seguro de vida colectivo contratado por el empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas al pago de las costas de ambas instancias.

Responsabilidad civil Indemnizacion Seguridad social Beneficiario Seguro de vida colectivo


¿Quién es el actor?

Ramón Raúl Silva
- Demandados: Consorcio de Propietarios Dávila 810/970 y HDI Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de crédito derivado de seguro de vida colectivo

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue modificada por la Cámara, imponiendo las costas a las demandadas. Los fundamentos principales fueron:
- La póliza de seguro Nº 29466 cubría las obligaciones emergentes de los arts. 248 y último párrafo del art. 212 LCT, siendo el Consorcio el beneficiario designado.
- La ley de seguros permite que el tomador del seguro colectivo sea designado como primer beneficiario cuando tiene un interés económico lícito sobre la vida o salud de los asegurados.
- Si bien el actor no designó beneficiarios, ello hubiera conllevado a considerar a sus herederos legales, sin que fuera necesaria la aprobación del trabajador para que el Consorcio fuera designado como primer beneficiario.
- Sin embargo, las demandadas no acreditaron haber entregado al actor copia de la póliza o documentos previos al siniestro, lo que pudo haber creado en él la convicción razonable de tener derecho a reclamar.
- Por ello, se impuso a las demandadas el pago de las costas de ambas instancias.

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