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ARAUJO MARIA ISABEL c/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. (SEPSA-PAGO FACIL) Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un indebido registro como deudora del sistema financiero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y aumentó la indemnización por daño moral.

Dano moral Perdida de chance Mandato Responsabilidad contractual Registro de deudores Banco Cobranza extrabancaria


- Actora: María I. Araujo
- Demandadas: Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA) y Cordial Financiera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral y pérdida de chance

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la condena a Cordial Financiera S.A. por error en el registro del pago de una cuota del préstamo.
- Se revoca la condena a Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA) por ausencia de responsabilidad al actuar como mandataria.
- Se aumenta la indemnización por daño moral a $80.000.
- Se rechaza la indemnización por pérdida de chance por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Cordial Financiera S.A. es responsable como mandante por el error de su representante SEPSA en el registro del pago.
- SEPSA no es responsable porque actuó como mandataria en la cobranza y no cometió un hecho ilícito.
- El daño moral se justifica por el perjuicio reputacional causado por el indebido registro como deudora.
- No se acreditó suficientemente la existencia y monto de la pérdida de chance.

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