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CERDA, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda por cobro de un seguro de vida sobre el saldo deudor de un préstamo hipotecario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Seguro de vida Prestamo hipotecario Nulidad del contrato Reticencia Declaracion de salud Principio interpretativo in dubio contra proferentem


- Actores: Francisco Manuel Cerda y Pedro Rafael Cerda, en carácter de sucesores de Fernando José María Cerda

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por seguro de vida sobre saldo deudor de préstamo hipotecario, y reintegro de cuotas y primas pagadas post mortem

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que la pregunta de la declaración de salud era ambigua, por lo que la reticencia alegada por la aseguradora no configuraba causal de nulidad del contrato. Además, la pericia no probó de manera concluyente la relación de causalidad entre la información omitida y el riesgo asegurado. Fundamentos relevantes:
- La reticencia debe fundarse en el error del asegurador sobre el estado de riesgo, y éste debe ser causado por dolo o culpa grave del asegurado. La mera omisión no implica necesariamente la nulidad del contrato.
- La redacción vaga e imprecisa de la pregunta sobre estado de salud en la declaración genera un margen de duda que debe interpretarse en contra de la parte predisponente (aseguradora), conforme art. 987 CCCN.
- La pericia realizada no probó de manera concluyente que la información omitida hubiera impedido o modificado la celebración del contrato por parte de la aseguradora.

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