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C., M. R. c/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una errada atribución de líneas telefónicas a su nombre. La Cámara Nacional Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por daño moral y daño punitivo.

Dano moral Danos y perjuicios Dano punitivo Defensa del consumidor Telefono Responsabilidad de proveedores


- Actora: C.M.R.
- Demandadas: TELECOM PERSONAL S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar reparación por i) errada atribución de línea telefónica que la involucró en causa penal; ii) omisión de asentar desconocimiento de contratación de esa línea; y iii) errónea atribución de otras líneas a su nombre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a las demandadas al pago de $1.574.757,16 más intereses, $1.600.000 por daño moral y $2.000.000 en concepto de daño punitivo. Se rechazó el daño psicológico pero se admitió $40.000 por gastos médicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La conducta de las demandadas, al informar erróneamente a la justicia penal que la línea (376)4714892 era de titularidad de la actora, y luego omitir registrar las denuncias de la actora sobre dicha línea y atribuirle otras líneas, configura responsabilidad por infracción a los deberes de información, seguridad y trato digno.
- Corresponde admitir el daño emergente por gastos acreditados, el daño moral por la grave afectación a la paz, tranquilidad y honor de la actora, y el daño punitivo por la manifiesta indiferencia de las demandadas hacia los derechos del consumidor.

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