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KIM S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA POR LA SINDICATURA

La sindicatura solicitó el embargo preventivo sobre un inmueble adquirido por terceros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto el embargo al considerar que no se acreditó sumariamente la verosimilitud del derecho para mantener la medida.

Responsabilidad Medida cautelar Dano patrimonial Quiebra Embargo Concurso


¿Quién es el actor?

Sindicatura

¿A quién se demanda?

Sergio Fernando De Dossi y Raúl Manuel Corna (adquirentes del inmueble)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre un inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la medida cautelar dispuesta en primera instancia al considerar que no se acreditó sumariamente la verosimilitud del derecho. Señaló que las cuestiones sobre la responsabilidad de los adquirentes del inmueble por el deterioro de los bienes de la fallida deben ser debatidas y probadas en un proceso ordinario, sin que lo resuelto implique un adelantamiento de juicio. Fundamentos principales:
- La sindicatura reconoció que no había claridad sobre el estado en que quedaron los bienes cuando se entregó la posesión del inmueble a la anterior depositaria judicial (Compañía Rosarina S.A.).
- No se demostró prima facie la responsabilidad de los adquirentes del inmueble sobre el deterioro de los bienes, por lo que no se cumplía con el requisito de verosimilitud del derecho exigido para decretar la medida cautelar.
- Corresponde sustanciar un proceso ordinario para determinar las responsabilidades de los distintos sujetos intervinientes.

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