LALIN, HECTOR DANIEL c/ E.N AFIP (EXPTE. 63827) s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por prescripción de la acción de cobro de tasa de justicia en el marco de su concurso preventivo. La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la acción al considerar que la prescripción no había comenzado a correr mientras el proceso concursal estaba abierto.
Declaración de prescripción de la acción por cobro de tasa de justicia en el marco del concurso preventivo del actor
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La tasa de justicia es un precio que retribuye el servicio público de administración de justicia, por lo que mientras el proceso esté abierto, no puede comenzar a correr plazo de prescripción alguno.
- De acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el plazo de prescripción recién comienza a correr desde el archivo del proceso concursal, lo cual no había ocurrido en este caso.
- Si bien el juez de primera instancia había aplicado el art. 3980 del Código Civil para liberar al acreedor de los efectos de la prescripción, este punto no fue cuestionado por la parte demandada, por lo que la Cámara confirmó la sentencia.
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