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CASCARDO, ADOLFO ALBANO Y OTRO c/ ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE s/ORDINARIO

Los actores demandaron a la aerolínea por cancelación de vuelos durante la pandemia del COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral.

Dano moral Dano punitivo Defensa del consumidor Cancelacion de vuelos Transporte aereo internacional

Daños y perjuicios por cancelación de vuelos durante la pandemia del COVID-19

¿Qué se resolvió?

Se acogió parcialmente la demanda. Se confirmó el reintegro del precio de los pasajes y se aumentó la indemnización por daño moral a $200.000 para cada actor. Se rechazó el reclamo de daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El contrato de transporte aéreo internacional es regido por el Convenio de Montreal de 1999, que establece que el transportista no responde si prueba que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño.
- La aerolínea no acreditó haber tomado tales medidas, al no ofrecer alternativas razonables a los pasajeros frente a la cancelación de los vuelos por la pandemia.
- Corresponde reconocer indemnización por daño moral ante la incertidumbre y frustración generada a los pasajeros por la falta de diligencia de la aerolínea.
- No se verificaron los presupuestos de dolo o culpa grave requeridos para la procedencia del daño punitivo.

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