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ALVEAR PALACE HOTEL S.A.I. c/ INGENIERO PELLEGRINET S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de vicios en la construcción de un hotel. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por lucro cesante.

Danos y perjuicios Lucro cesante Buena fe Responsabilidad contractual Vicios de construccion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor Alvear Palace Hotel S.A.I. demandó a Ingeniero Pellegrinet S.A. por vicios en la construcción del hotel Alvear Art Hotel.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a reparar el inmueble y pagar indemnización por lucro cesante.
- Ambas partes apelaron.
- La Cámara rechazó los planteos de caducidad y prescripción de la acción, y confirmó la responsabilidad de la demandada por inejecución del contrato de obra.
- Modificó la sentencia en cuanto al monto del lucro cesante, disponiendo que se calcule sobre el 40% de la utilidad bruta promedio, y no sobre los ingresos brutos como había resuelto la instancia anterior.
- Asimismo, la Cámara decidió que la demandada no debe reembolsar los honorarios del ingeniero Murature.

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