PROCONSUMER c/ CEMIC s/ORDINARIO
La asociación de consumidores demandó a la empresa de medicina prepaga por los aumentos de cuota por razones de edad. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, considerando que la asociación carecía de legitimación activa para representar el colectivo.
Nulidad de cláusulas que permitían aumentos de cuota por razones de edad y restitución de los importes cobrados en exceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la asociación demandante no logró precisar adecuadamente el colectivo que pretendía representar, pues existían diferencias relevantes entre los afiliados en cuanto a edades, antigüedad, planes contratados, etc. Por ello, entendió que la asociación carecía de legitimación activa para promover la acción colectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la ley 26.682 de Medicina Prepaga, invocada por la sentencia recurrida, era inaplicable de manera retroactiva a los hechos del caso, ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Analizó que los aumentos de cuota por edad previstos en los contratos no revestían carácter abusivo, ya que se encontraban justificados por la mayor utilización de servicios por parte de los afiliados de mayor edad, y la implementación de un sistema de solidaridad intergeneracional. Tampoco se probó que la empresa haya obtenido una utilidad extraordinaria o desproporcionada con el sistema tarifario.
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