BUSTOS MARIA CARINA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la falta de entrega y pago de los bonos de participación en las ganancias de Telefónica de Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente al Estado Nacional y a Telefónica de Argentina a abonar las sumas correspondientes.
¿Quién es el actor?
María Carina Bustos
- Demandados: Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamar los daños y perjuicios por la no emisión de los bonos de participación en las ganancias de Telefónica, con la anuencia del Estado Nacional, e inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había declarado prescripta la acción. Determinó que el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que corresponde el reclamo por los 5 años anteriores a la demanda. Responsabilizó concurrentemente al Estado Nacional y a Telefónica, pero con distinto fundamento: al Estado Nacional por la frustración de los beneficios, y a Telefónica por la obligación legal de abonar los bonos.
Los fundamentos principales son:
- Aplicación del criterio establecido por la CSJN en el precedente "Domínguez", en el cual se determinó que el plazo de prescripción debe computarse periódicamente con cada pago del dividendo.
- Responsabilidad concurrente pero diferenciada de las demandadas, siguiendo el criterio de la causa "Mendoza" de la Sala.
- La responsabilidad del Estado Nacional es por la demora en el pago de los bonos, que debe ser resarcida con intereses.
- La responsabilidad de Telefónica deriva de la ley, debiendo pagar el lucro cesante que la demandante habría obtenido de contar con los bonos.
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