LIVADIOTI EDUARDO JORGE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Demanda por créditos derivados de un programa de propiedad participada. La Cámara modifica la sentencia y determina que la acción no está prescripta para el período más reciente.
¿Quién es el actor?
Livadioti Eduardo Jorge y otros
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de créditos derivados de un programa de propiedad participada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que rechazó la demanda por prescripción, y hace lugar parcialmente a la demanda. Condena a la empresa telefónica y al Estado Nacional a abonar a la actora los montos correspondientes al período no prescripto, con intereses.
Los fundamentos principales son:
- La obligación dineraria a favor de los actores y el daño por su insatisfacción se fueron produciendo periódicamente, por lo que el cómputo de la prescripción no puede ubicarse en la publicación del decreto 395/92, sino que rige el plazo de 5 años del Código Civil.
- Respecto al Estado Nacional, debe responder por la frustración de los beneficios que la actora habría obtenido de no existir el decreto 395/92, mediante el pago de intereses.
- La responsabilidad de la empresa telefónica deriva de la ley 23.696, debiendo abonar una suma representativa del lucro que los demandantes habrían obtenido con los bonos.
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