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MASSULLO NESTOR DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Los actores demandaron por cobro de sumas de dinero relativas al Programa de Propiedad Participada y al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del Banco Hipotecario Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y ajustó los criterios para determinar la indemnización por la cuota parte de las acciones y el cómputo de los intereses.

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Cobro de sumas de dinero relativas al Programa de Propiedad Participada (PPP) y al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones (FCMJ) del Banco Hipotecario Nacional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en cuanto a las pautas para determinar la indemnización por la cuota parte de las acciones del PPP y el cómputo de los intereses. Fijó que la indemnización se calcule tomando el valor total de las acciones clase "B" afectadas al PPP ($ 75.000.000) y el número de empleados existentes (1.462), aplicando las pautas del art. 27 de la ley 23.696. Además, estableció que los intereses se devenguen desde el cese de la relación laboral de cada actor, a la tasa activa del Banco Nación. Confirmó el rechazo del reclamo por devolución de aportes al FCMJ y del lucro cesante.

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