BORDARAMPE JORGE ROBERTO Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Trabajadores de SEGBA S.A. reclaman acciones del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modifica la sentencia de primera instancia y ajusta el cálculo de la indemnización.
Acceso al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A. del que fueron excluidos
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia admitió la demanda contra el Estado Nacional, ordenándole entregar a los actores las acciones correspondientes al PPP. La Cámara confirma lo resuelto, pero modifica las pautas para calcular el monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara aplicó la doctrina de la Corte Suprema establecida en el caso "Antonucci", considerando que los trabajadores de SEGBA S.A. tenían derecho a acceder al PPP independientemente de su voluntad de adherirse o no. Respecto a la cuantificación, se debe tener en cuenta la diferencia entre el valor de mercado de las acciones de Edenor y el costo o valor a amortizar dispuesto por el Estado. Los intereses se calcularán desde la notificación de la demanda, de acuerdo a la ley de consolidación de deudas aplicable.
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