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RIESCO SILVIO GABRIEL Y OTROS c/ ACCORD SALUD s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

Los actores promovieron demanda por incumplimiento de prestación de la obra social demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia y consideró que la obra social estaba obligada a proveer el procesador del habla requerido.

Dano moral Obra social Danos punitivos Hipoacusia Dano biologico Programa medico obligatorio Procesador del habla


- Actores: Silvio Gabriel Riesco, Martha Esther Fridman y su hija menor Carla Daniela Riesco

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud)
- Objeto de la demanda: Provisión de un procesador del habla retroauricular para la hija menor de los actores, quien padece hipoacusia perceptiva bilateral de grado profundo.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la obra social al pago de una indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obra social estaba obligada a brindar la prestación requerida por estar comprendida en el Programa Médico Obligatorio y la Ley 25.415 de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
- La negativa injustificada de la obra social a proveer el procesador del habla configuró una conducta arbitraria e ilegítima.
- Se confirmó la indemnización por daño biológico (incapacidad sobreviniente) pero se rechazó el reclamo de daño moral y daños punitivos.

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