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BUONO LILIANA LUISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas correspondientes.

Danos y perjuicios Estado nacional Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Bonos de participacion en ganancias Telefonica


- Actores: Liliana Luisa BUONO, Lorenzo Miguel LIKIEWICZ, Nimia Florencia ROMERO, Héctor Luis MORETI y Mariana Elba LUPPINI
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias previstos por la Ley N° 23.696 y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas correspondientes a los bonos de participación en las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto de Telefónica, se aplicó el plazo de prescripción de 5 años previsto en el art. 4027 inc. 3° del Código Civil, por tratarse de créditos que se devengan periódicamente.
- Respecto del Estado Nacional, se declaró prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002.
- Se consideró inconstitucional el Decreto N° 395/92 que había suprimido el derecho a los bonos de participación.
- La indemnización debe calcularse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" de Telefónica, con intereses.

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