INFERRERA JOSE Y OTROS c/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Empleados de Edenor S.A. reclaman indemnización por exclusión del Programa de Propiedad Participada. La Cámara modificó la sentencia y excluyó la condena al Estado Nacional ante la falta de prueba.
Indemnización por verse privados de participar en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de Edenor S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, eximiendo al Estado Nacional de responsabilidad al no constatarse prueba de su obrar ilícito u omisivo. Mantuvo el rechazo de la pretensión, pero distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos relevantes:
- La ley 23.696 estableció que el precio de las acciones del PPP debía ser pagado por los adquirentes con los dividendos anuales, y mientras no se cancelara la obligación, las acciones permanecerían sindicadas.
- Quienes no contaban con relación de dependencia durante su permanencia en la empresa carecían de la posibilidad jurídica de comprar las acciones del PPP.
- No hay constancia de que los actores se hubieran adherido al PPP de Edenor S.A.
- No se acreditó responsabilidad del Estado Nacional, sea por obrar ilícito u omisivo.
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