SILVA HECTOR RODOLFO c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE SEGURIDAD s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
El actor promovió demanda por incumplimiento de la obra social en la atención de su proceso de infarto de miocardio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicoterapéutico.
Responsabilidad de la obra social por demora en la atención médica durante un proceso de infarto de miocardio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $80.000 a $170.000), daño moral (de $40.000 a $80.000) y tratamiento psicoterapéutico (de $0 a $30.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la demora de la obra social en brindar la atención adecuada fue la causa eficiente de las secuelas incapacitantes del actor. Además, valoró que el actor sufrió aflicciones psicológicas y necesita tratamiento que deben ser indemnizados.
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