PEREIRA GUILLERMO JUAN c/ PROYECTOS GASTRONOMICOS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó el cobro de regalías adeudadas por uso de marca. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la demandada a pagar las regalías desde diciembre 2001 hasta junio 2007, con intereses.
Cobro de regalías adeudadas por uso de marca "Chiquilín"
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar las regalías desde diciembre 2001 hasta junio 2007, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cesión de la marca "Chiquilín" al actor es oponible a la demandada, aunque no esté inscripta, pues produce efectos entre las partes.
- La acción no estaba prescripta, por lo que el actor puede reclamar las regalías desde diciembre 2001.
- Corresponde aplicar los intereses moratorios establecidos en el contrato de licencia.
- No se admitieron los importes reclamados por regalías posteriores a junio 2007, pues el actor limitó su reclamo a dicha fecha.
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