ROGGIANO SILVIA EMILIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores demandan a Telefónica por programa de participación accionaria; Cámara Civil y Comercial Federal modifica la sentencia de primera instancia y limita la responsabilidad del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Trabajadores de Telefónica
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por programa de propiedad participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara prescriptos los reclamos anteriores a noviembre de 2002, pero condena al Estado Nacional a pagar los intereses de la indemnización contra Telefónica a partir de esa fecha hasta la notificación de la demanda, en concepto de compensar la demora en la obtención de los beneficios. Distribuye las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corte Suprema declaró inconstitucional el art. 4 del decreto 395/92 que eximía a Telefónica de las obligaciones con los trabajadores.
- La responsabilidad del Estado Nacional se limita a la demora de los trabajadores en obtener los beneficios, correspondiendo los intereses desde 11/2002 hasta la notificación.
- Respecto a Telefónica, la condena está firme por aplicación de la doctrina del fallo "Gentini".
- Se aplica el plazo de prescripción de 5 años para las obligaciones periódicas.
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