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SOSA CABRAL JOSE c/ OSPSIP s/CUMPLIMIENTO PREST. DE OBRA SOC/MED.PREPAGA

El actor promovió demanda por incumplimiento de la obra social en brindar atención médica oportuna. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo negligencia imputable a la obra social.

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¿Quién es el actor?

José Sosa Cabral

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Seguridad (OSPSIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de la obra social en brindar atención médica oportuna ante una urgencia médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda. Fundamentos principales:
- Se encuentra acreditado que el actor ingresó al Hospital Materno Infantil Pontevedra a las 4:20 am del 23/07/2006 aquejado de un sangrado, pero no recibió atención médica durante las 2 horas que permaneció allí, según el testimonio de un testigo.
- Asimismo, se comprobó que el actor realizó llamadas telefónicas a la obra social entre las 7:36 y 7:50 am de ese mismo día, y que finalmente fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Loiácono a las 9:00 am.
- Sin embargo, los jueces consideraron que si bien hubo una demora en la atención, esta no puede ser imputada a negligencia de la obra social, sino a una eventual falta de atención previa en el hospital, respecto de la cual no se encontraron argumentos razonables para responsabilizar a la demandada.

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