OVINTO SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OTRO s/DENEGATORIA DE REGISTRO
La empresa Ovinto S.A. solicitó el registro de la marca mixta Tunuyán para productos de la clase 33, siendo denegada por el INPI. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la nueva solicitud de marca era posterior a la protección de Tunuyán como indicación geográfica.
¿Quién es el actor?
Ovinto S.A. (continuadora de Guisasola Hermanos S.A.)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución denegatoria del INPI del registro de la marca mixta "Tunuyán" para productos de la clase 33.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que si bien Ovinto era titular de una marca mixta previa "Tunuyán", la nueva solicitud de 2003 constituía una marca autónoma y no una mera renovación, por lo que debía ajustarse a las restricciones impuestas por la protección de "Tunuyán" como indicación geográfica en 2002, conforme al Acuerdo ADPIC.
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