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SPEED PUBLICIDAD SACIF c/ ROEMMERS SAICF s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La marca VITALIX solicitada por la actora no afecta el registro de la marca VITALIX de la demandada, al ser para productos de diferentes clases.

Marca Registro de marca Principio de especialidad Oposicion al registro Productos diferentes

Declaración de infundada la oposición al registro de las marcas "VITALIX" en clases 32 y 33.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición. Los fundamentos principales son:
- La marca "VITALIX" de la demandada está registrada en la clase 5 para un medicamento, mientras que la marca solicitada por la actora es para productos de las clases 32 y 33, sin superposición.
- No se advierte posibilidad de confusión directa ni indirecta que lesione los intereses del público consumidor.
- Prevalece el principio de especialidad por sobre la identidad de marcas.

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