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Los actores promovieron demanda por diferencia de precio en la recompra de acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se probó la existencia de lesión en los términos del art. 954 del Código Civil.

Lesion Derecho de propiedad Programa de propiedad participada Empresas privatizadas Recompra de acciones

Diferencia entre el precio abonado por la recompra de acciones y el valor de mercado de las acciones en la bolsa.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se acreditó la existencia de lesión en los términos del art. 954 del Código Civil, ya que no se probó la "evidente" y "notoria" desproporción entre las prestaciones.
- Las normas relativas al PPP eran conocidas y aceptadas por los adherentes, sin que se advirtiera vicio en la voluntad.
- Al cancelar anticipadamente el saldo del precio, los adherentes manifestaron su conformidad con las condiciones del programa.
- Las acciones clase "C" afectadas al PPP no cotizaban en bolsa, por lo que no corresponde tomarlas como referencia su valor de mercado.

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