DIAZ JORGE HORACIO c/ LINEA AEREA NACIONAL CHILE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños derivados de un infarto sufrido durante un vuelo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó a la línea aérea al pago de una indemnización, al considerar que no adoptó las medidas necesarias para asistir adecuadamente al pasajero.
Indemnización por daños (incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico) derivados de un infarto sufrido durante un vuelo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a LAN al pago de $90.000 más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Convenio de Varsovia-La Haya establece la responsabilidad subjetiva del transportista, quien debe acreditar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.
- LAN no acreditó que el comandante de la aeronave aplicara correctamente el protocolo de actuación ante la emergencia médica del pasajero, dejándolo solo y sin asistencia adecuada.
- La falta de prueba sobre el protocolo a seguir en estos casos lleva a concluir que no se respetó el trato digno que merece un pasajero que sufrió un infarto.
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