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PERREIRA VENTRE JORGE WASHINGTON Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los trabajadores promovieron demanda contra Telefónica de Argentina y el Estado Nacional para obtener el pago de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y condenó a Telefónica a pagar las sumas correspondientes a los bonos de los trabajadores que mantuvieron la relación laboral.

Danos y perjuicios Prescripcion Inconstitucionalidad Bonos de participacion en ganancias Programas de propiedad participada


- Actores: Jorge Washington PEREIRA VENTRE, Horacio Adrián CÁRDENAS, Claudio Abel CONTTI, Eduardo MAREGA, Luis Alejandro UGARTE, Máximo Ariel MOZZILLO, Jorge CALABRÓ, Daniel Eduardo GIMÉNEZ, Gabriela Esther MAIDANA y María Alejandra JARA
- Demandados: ESTADO NACIONAL y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto y la emisión o entrega de bonos mientras dure la vigencia de los contratos de trabajo. Además solicitaron el pago de daños y perjuicios por el Decreto N° 395/92.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a los trabajadores que mantuvieron la relación laboral (PEREIRA VENTRE, MAREGA, UGARTE, CALABRÓ y GIMÉNEZ) las sumas correspondientes a los bonos de participación en las ganancias de los últimos 5 años anteriores a la demanda, más intereses. Hizo lugar a la falta de legitimación activa respecto de los restantes trabajadores. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92. Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil, que debe computarse desde la época en que cada ejercicio societario generaba el derecho al cobro de los bonos, y no desde la publicación del decreto que los suprimió.
- La Corte Suprema en "Domínguez" estableció que el derecho se fue generando periódicamente con cada reparto de utilidades, por lo que corresponde aplicar el plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3 CC.
- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 en "Gentini", por lo que los trabajadores tienen derecho a percibir los bonos de participación en las ganancias.
- El cálculo de la indemnización debe hacerse sobre el 2% de las "ganancias imponibles" de la empresa, y abarcar los 5 años anteriores a la demanda.

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