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TULISSI HECTOR RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los ex trabajadores de Telecom demandaron por un reajuste en el precio de venta de las acciones del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda.

Lesion subjetiva Precio de venta Accionistas Programa de propiedad participada Telecom


- Actores: Roque Triulcio, Héctor Raúl Tulissi y otros ex trabajadores de Telecom
- Demandados: Sindicato de Accionistas Clase "C" de Telecom, Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Órgano Residual de la ex Entel)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener un reajuste del precio de venta de las acciones Clase "C" del Programa de Propiedad Participada de Telecom, y el pago de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda. El tribunal consideró que la venta de las acciones fue un acto jurídicamente válido y que los actores no probaron estar en una situación de lesión subjetiva o vicio de la voluntad al momento de la venta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No les asiste razón. En efecto, en su expresión de agravios no hay ningún elemento que sirva de base a un caso equiparable al de la lesión subjetiva (art. 954 del Código Civil), o al de una voluntad viciada por el error, el dolo o la violencia (arts. 923, 931 y 936 del Código Civil), o al del abuso del derecho (art. 1071 del Código Civil), tal como invocan los apelantes. En efecto, éstos -en sustento de su pretensión
- invocan normas legales y citas de doctrina, pero no aportan prueba alguna tendiente a acreditar la lesión que invocan." "Constituye un hecho público y notorio que no puede soslayarse al tiempo de juzgar que los empleados adherentes al PPP de Telefónica de Argentina S.A. manifestaron su voluntad de cancelar anticipadamente el saldo del precio por las acciones asignadas al programa. Tal decisión tuvo como correlato la aprobación, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de la cancelación anticipada que dichos empleados solicitaron y, a la postre, la venta de la totalidad de las acciones mencionadas del Fondo de Garantía y Recompra."

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