Logo

EMAPI SA c/ MEGAFLEX SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo a la solicitud de registro de la marca "EMAPI N° 1 en membranas" por carecer de capacidad distintiva.

Proteccion al consumidor Registro de marca Capacidad distintiva Frase publicitaria Sanas practicas comerciales


- Actor: EMAPI SA
- Demandado: MEGAFLEX SA
- Objeto de la demanda: Cese de oposición al registro de la marca "EMAPI N° 1 en membranas"
- Decisión: Se confirma el rechazo a la solicitud de registro de la marca. Los fundamentos principales son:
- La frase "N° 1 en membranas" carece de originalidad y constituye una frase publicitaria que no puede ser registrada como marca.
- La inclusión de la denominación "N° 1 en membranas" en la marca "EMAPI" puede generar confusión o engaño en el público consumidor sobre la calidad o posición de liderazgo del producto.
- No corresponde registrar frases publicitarias que hagan referencia a la calidad o propiedades del producto, ya que esto impediría su función de identificar y diferenciar el producto en el mercado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar