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RHEA SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por daños materiales y pérdida de mercaderías.

Responsabilidad objetiva Lucro cesante Dano material Corte de suministro Servicio publico


- Actor: Rhea S.A.
- Demandado: Edesur S.A.
- Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico.
- Decisión: Se confirma la responsabilidad de Edesur, pero se reduce el monto indemnizatorio por daños materiales y pérdida de mercaderías de $18.682,70 a $9.900, manteniendo el monto de $8.000 por lucro cesante.
- Fundamentos:
- La obligación de Edesur, como prestadora de un servicio público esencial, es de carácter objetivo, debiendo responder por los perjuicios causados por la interrupción o irregular prestación del servicio, salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- Respecto al daño material, la prueba pericial acreditó los daños, pero se redujo el monto por falta de acreditación de una de las facturas.
- En cuanto al lucro cesante, si bien la actora no acreditó fehacientemente el monto, el juez aplicó facultades del art. 165 CPCCN para fijarlo en $8.000, lo cual se consideró razonable.

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