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RHEA SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por daños materiales y pérdida de mercaderías.

Responsabilidad objetiva Lucro cesante Dano material Corte de suministro Servicio publico


¿Quién es el actor?

Rhea S.A.

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad de Edesur, pero se reduce el monto indemnizatorio por daños materiales y pérdida de mercaderías de $18.682,70 a $9.900, manteniendo el monto de $8.000 por lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación de Edesur, como prestadora de un servicio público esencial, es de carácter objetivo, debiendo responder por los perjuicios causados por la interrupción o irregular prestación del servicio, salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- Respecto al daño material, la prueba pericial acreditó los daños, pero se redujo el monto por falta de acreditación de una de las facturas.
- En cuanto al lucro cesante, si bien la actora no acreditó fehacientemente el monto, el juez aplicó facultades del art. 165 CPCCN para fijarlo en $8.000, lo cual se consideró razonable.

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