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PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA c/ MARES SUR SA Y OTROS s/REPETICION

La aseguradora demandó a las empresas por el reintegro del pago realizado a la AFIP en cumplimiento de un seguro de caución. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Incumplimiento Seguro de caucion Intimacion Ejecucion fiscal Asegurador Siniestro Asegurado Obligacion garantizada


- Actor: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
- Demandados: Mares Sur S.A. y Savafama S.A.
- Objeto: Reintegro del pago hecho por Prudencia a la AFIP en cumplimiento de un seguro de caución otorgado a favor de Mares Sur.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que el pago efectuado por Prudencia a la AFIP en virtud de la caución otorgada fue válido, ya que se configuró el siniestro por incumplimiento de Mares Sur, conforme a lo previsto en la póliza. Rechazó el agravio de las demandadas sobre la tasa de interés. Fundamentos principales:
- La póliza de caución celebrada entre Prudencia, Mares Sur y la AFIP fue un negocio jurídico válido, en el que Mares Sur convino someter a la autoridad judicial la constatación de su incumplimiento. Por lo tanto, no resulta razonable cuestionar la procedencia del pago efectuado por Prudencia a la AFIP.
- El siniestro en el seguro de caución se configura por el incumplimiento de la obligación garantizada, una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza. En el caso, ello ocurrió con la resolución de la jueza de la ejecución fiscal que intimó a la aseguradora a hacer efectiva la garantía.
- No es lícito confundir la relación entre el tomador y el asegurado con la existente entre asegurador y asegurado, para perturbar la finalidad de la garantía.

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