BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ASEGURADORES DE CAUCIONES SA CIA DE SEGUROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda contra Aseguradores de Caución S.A. Compañía de Seguros por cobro de sumas de dinero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que el siniestro se configuró al momento de la notificación de la rescisión del contrato de obra pública y fijando un nuevo criterio para la imposición de las costas.
- Actor: Banco de la Nación Argentina
- Demandado: Aseguradores de Caución S.A. Compañía de Seguros
- Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas del seguro de caución otorgado como garantía de un contrato de obra pública
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para (i) considerar que el siniestro se configuró al momento de la notificación de la rescisión del contrato de obra pública por culpa del tomador, y no al agotamiento de la vía administrativa, y (ii) establecer un nuevo criterio para la imposición de las costas, debiendo la demandada afrontar el 80% y la actora el 20% restante.
- Fundamentos:
1) El seguro de caución tiene carácter de garantía directa, por lo que su cobertura es exigible ante el acaecimiento del siniestro sin necesidad de acreditar previamente el incumplimiento culposo del tomador.
2) La rescisión del contrato de obra declarada por decreto administrativo, que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, configura el siniestro cubierto por la póliza.
3) La cesión de créditos efectuada en garantía cumple con lo exigido en la póliza, sin requerir una cesión en pago.
4) Ante el resultado parcialmente favorable a cada parte, corresponde imponer las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora.
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