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R,. M. J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social continuar brindando la cobertura de salud a la afiliada sin cobro de valor diferencial.

Obra social Enfermedad preexistente Cobertura medica Amparo de salud Valor diferencial


- Actor: MARIELA JULIA RODRIGUEZ
- Demandado: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
- Objeto: Amparo de salud
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la obra social a continuar brindando la cobertura de salud a la actora, sin cobro de valor diferencial. Fundamentos principales:
- La obra social no cuestionó la existencia de la enfermedad preexistente de la actora ni la atención brindada durante años. Tampoco controvirtió la aplicación de la Ley 23.660 ni la decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud que se ajustó al art. 15 de la Ley 26.682.
- El recurso de apelación no contenía una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideraban equivocadas, por lo que corresponde declararlo desierto.

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