AWER SA c/ DRAWER SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La marca AWER fue rechazada en primera instancia, pero la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aceptó el registro de la marca con limitaciones.
- Actor: Awer SA
- Demandado: Drawer SA
- Objeto: Cese de oposición al registro de la marca "AWER"
- Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada y declaró improcedente la oposición al registro de la marca AWER en la clase 5, pero únicamente para distinguir "toallitas descartables saturadas en alcohol, toallitas descartables saturadas en productos antisépticos, productos de limpieza e higiene de uso humano, material para apósitos, suplementos dietarios, con expresa exclusión de productos veterinarios".
Fundamentos:
- Si bien los signos tienen similitudes gráficas y fonéticas, las diferencias en cuanto a número de letras, conformación (denominativa vs. mixta) y presencia de la raíz "DRA" en el signo opuesto le otorgan suficiente poder distintivo.
- Además, los productos de Awer (toallitas) y los de Drawer (farmacéuticos) se comercializan de manera diferente, por lo que es poco probable que generen confusión en el público consumidor.
- La limitación de la marca AWER a ciertos productos también influyó en el cotejo, alejando la posibilidad de confusión.
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