GRIFMAN GUSTAVO DANIEL c/ JOALERI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
El actor promovió demanda por cese de oposición al registro de la marca "HOTPACK". La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición planteada por la demandada.
El actor, Gustavo Daniel Grifman, solicitó el registro de la marca "HOTPACK" para distinguir productos y servicios de la clase 18. La empresa Joaleri S.A. se opuso al registro por considerar que la marca era confundible con su marca registrada "HOT HAT" de las clases 18 y 25. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de Grifman, declarando infundada la oposición de Joaleri S.A. La cámara confirmó esta decisión, considerando que los signos son gráfica, fonética e ideológicamente diferentes, a pesar de compartir el término "HOT" que es de uso común en la clase. Señaló que el conjunto "HOTPACK" tiene elementos distintivos que permiten su convivencia sin riesgo de confusión.
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