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GRIFMAN GUSTAVO DANIEL c/ JOALERI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

El actor promovió demanda por cese de oposición al registro de la marca "HOTPACK". La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición planteada por la demandada.

Oposicion Confundibilidad Registro de marca Distintividad Marcas debiles

El actor, Gustavo Daniel Grifman, solicitó el registro de la marca "HOTPACK" para distinguir productos y servicios de la clase 18. La empresa Joaleri S.A. se opuso al registro por considerar que la marca era confundible con su marca registrada "HOT HAT" de las clases 18 y 25. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de Grifman, declarando infundada la oposición de Joaleri S.A. La cámara confirmó esta decisión, considerando que los signos son gráfica, fonética e ideológicamente diferentes, a pesar de compartir el término "HOT" que es de uso común en la clase. Señaló que el conjunto "HOTPACK" tiene elementos distintivos que permiten su convivencia sin riesgo de confusión.

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