LEITI DIEGO ADRIAN Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Civil y Comercial Federal modificó la sentencia y condenó a la empresa EDESUR a pagar daños punitivos por incumplimiento reiterado del servicio eléctrico.
Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas en el suministro eléctrico.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a EDESUR a pagar $10.000 en concepto de daño punitivo, además de los $25.000 ya reconocidos por daño material y moral.
- Fundamentos:
- Los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que no corresponde su aplicación retroactiva.
- La reiteración de los cortes de luz y la falta de justificación de EDESUR evidencian su indiferencia y falta de diligencia en la prestación del servicio eléctrico, lo que amerita la procedencia del daño punitivo.
- El daño punitivo tiene una función preventiva, por lo que debe fijarse en una suma que disuada a EDESUR de reincidencia en conductas reprochables.
- Se fija el monto de $10.000 de daño punitivo, a ser pagado en forma única para todos los actores, ya que la conducta antijurídica es una sola.
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