RICLE CRISTIAN LUJAN Y OTRO c/ OBRA SOC DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS ACT EMPRESARIALES Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
El actor promovió demanda por incumplimiento de prestación de salud por parte de la obra social y la empresa de medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Incumplimiento de prestación de salud y asistencial
- Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las demandadas a abonar $ 72.753,98 en concepto de gastos, daño moral y daño psicológico.
El tribunal consideró que:
- La obra social estaba obligada a mantener la cobertura durante 3 meses luego del cese laboral, hasta el 5/5/2009, por lo que debía dar cobertura a la cesárea realizada el 8/4/2009.
- No se configuró situación de pluriempleo y el desplazamiento unilateral del afiliado fue abrupto y abusivo.
- La empresa de medicina prepaga no podía invocar sus relaciones contractuales internas con la obra social para negar la prestación.
- El incumplimiento fue extremadamente mortificante para los actores, justificando el resarcimiento por daño moral.
- El monto otorgado por daño psicológico a la Sra. Cisterna es para cubrir el tratamiento psicoterapéutico indicado por la pericia.
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