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R., G. Y OTRO c/ OSDE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado a OSDE a reintegrar los gastos de un tratamiento de fertilización asistida realizado en un centro no habilitado.

Orden publico Cobertura medica Ovodonacion Reproduccion asistida Fertilizacion Habilitacion de centros

Reintegro de gastos de tratamiento de fertilización asistida por ovodonación
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Fundamentos principales:
- La ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 exigen que los gametos o embriones donados provengan de bancos habilitados y registrados, lo cual no ocurría con el centro donde los actores se atendieron (CEGYAR).
- La imposibilidad de OSDE de otorgar cobertura en un centro no habilitado no puede considerarse arbitraria, pues responde a normas de orden público.
- Las cuestiones sobre técnicas de reproducción asistida deben ser reguladas por el Poder Legislativo, que tiene la competencia para fijar los requisitos y políticas públicas en la materia.

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