BAGO GROUP SA c/ ROEMMERS SAICF s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La empresa Bago Group SA demandó el cese de oposición al registro de su marca "esegastril". La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
La empresa Bago Group SA solicitó el registro de la marca "esegastril" para distinguir productos de la clase 5 del Nomenclador Internacional. La empresa Roemmers SA ICIF se opuso al registro, alegando que podría confundirse con su marca "rogastril". La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de Bago Group, considerando que las marcas eran gráfica y fonéticamente inconfundibles, y que el término "gastril" era de uso común. Roemmers apeló la decisión, argumentando que las marcas eran similares, que Bago debió integrar su marca con otro elemento distintivo, y que el hecho de que "rogastril" se expenda bajo receta no es garantía suficiente para evitar confusión. La Cámara confirmó la sentencia, señalando que las raíces "ese" y "ro" de las marcas en pugna son claramente diferenciables en los aspectos gráfico, fonético e ideológico, y que Roemmers no puede monopolizar un término de uso común como "gastril".
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