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BOFFI, CARLOS MARIA c/ OSDE s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

El actor promovió demanda contra OSDE por incumplimiento de prestación de obra social. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que OSDE reviste el carácter de obra social y que los aportes realizados están sujetos al sistema legal vigente.

Obra social Medicina prepaga Sistema de salud Aportes obligatorios Incompetencia de justicia comercial


¿Quién es el actor?

Carlos María Boffi

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Que OSDE le reintegre sumas de dinero que considera retenidas arbitraria e ilegalmente, por aportes efectuados a la Obra Social OSOCNA que excedían el plan acordado.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que OSDE tiene carácter de obra social inscripta en el Sistema Nacional protectorio de la salud, y que los aportes realizados no pueden ser devueltos a los beneficiarios, ya que están sujetos al sistema legal vigente y no a la libre disposición de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La justicia comercial se declaró incompetente al inicio del proceso, determinando que la causa se regía por las leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional de Salud.
- La Superintendencia de Servicios de Salud informó que OSDE reviste el carácter de obra social, y que el sistema legal no contempla la devolución de aportes que superen el plan elegido, ya que dichos aportes pasan a formar parte del patrimonio de las obras sociales.
- La expresión de agravios del apelante no constituyó una crítica concreta y razonada del fallo, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos en la instancia anterior.

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