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T. N. M. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Familia demandó a OSDE por negativa a cubrir tratamiento de hijo con trastorno del desarrollo. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE admitir la afiliación del grupo familiar.

Buena fe Deber de diligencia Cobertura medica Preexistencia Amparo de salud Trastorno del desarrollo

¿Qué se resolvió en el fallo?

N. T. y C. S. promovieron demanda contra OSDE reclamando el reconocimiento de la afiliación de su grupo familiar y la cobertura médica, en especial para su hijo menor A.S. a quien se le había diagnosticado presuntivamente Trastorno Generalizado del Desarrollo. OSDE alegó que la enfermedad del menor era preexistente y que los padres habían falseado la declaración jurada al firmar los formularios de ingreso, por lo que procedió a dar de baja al grupo familiar. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que OSDE debió comportarse diligentemente al revisar los datos provenientes de la obra social anterior y que no se podía exigir a los padres que reemplacen el diagnóstico faltante de los médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II confirmó la sentencia apelada, salvo en la imposición de costas, las cuales quedaron a cargo de la demandada. Los fundamentos principales fueron que "son los expertos quienes debieron advertir a los padres la patología y no se les puede exigir a los progenitores que al tiempo de llenar los formularios de traspaso de obra social reemplacen la falta de diagnóstico de los propios médicos".

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