GUINDI, PATRICIA ADRIANA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra la obra social OSDE. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia incrementando los honorarios de la letrada patrocinante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Patricia Adriana Guindi interpuso una acción de amparo contra la obra social OSDE. En primera instancia, el juez hizo lugar a la acción y condenó a OSDE al pago de las costas, regulando los honorarios de la letrada patrocinante de la actora. La demandada OSDE apeló la resolución en lo atinente a la imposición de costas y el monto regulado de los honorarios de la letrada. Por derecho propio, la letrada patrocinante también apeló los honorarios por considerarlos insuficientes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal analizó la admisibilidad del recurso de apelación, concluyendo que las costas impuestas no superaban el monto previsto por el art. 242 del CPCCN, por lo que declaró mal concedido ese aspecto del recurso. Sin embargo, la Cámara elevó los honorarios de la letrada patrocinante de la actora a la suma de $23.600, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la calidad e importancia de los trabajos realizados.
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