VITARELA RAMON Y OTRO c/ XIN SHI JI SA S/ QUIEBRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo en un accidente ocurrido durante el desembarco en el puerto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia y estableció la responsabilidad concurrente del Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina junto a la empresa armadora.
¿Quién es el actor?
Ramón Vitarela y María Luisa Zarantonelli (padres del fallecido)
- Demandados: Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina y XIN SHI JI S.A. (empresa armadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte del hijo Luis Miguel Vitarela, quien falleció al caer al agua desde una planchada provisoria en mal estado durante el desembarco en el puerto.
¿Qué se resolvió?
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad concurrente del Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina junto a la empresa armadora XIN SHI JI S.A.
- Se elevó la indemnización por daño moral a $200.000 para cada progenitor.
- Se impusieron las costas de primera instancia a ambas codemandadas en forma concurrente, y las costas de alzada a la empresa XIN SHI JI S.A. en su recurso y al Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina en el recurso de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Prefectura Naval Argentina, como autoridad con competencia exclusiva y excluyente en la seguridad de la navegación, tenía la obligación de supervisar las condiciones de seguridad de las planchadas y amarre de los buques, que resultaron deficientes y causaron la muerte del marinero.
- El incumplimiento de las normas del REGINAVE sobre seguridad de las planchadas y defensas de los buques comprometió la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina.
- La empresa armadora también resultó responsable como propietaria de la cosa riesgosa (planchada en mal estado).
- El monto de la indemnización por daño moral fue elevado a $200.000 para cada progenitor, considerando la magnitud del daño sufrido.
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