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MARTINEZ NATALIA SOLEDAD c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en unas escaleras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la procedencia de los rubros indemnizatorios, con excepción de la forma y plazo de pago.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Accidente Dano psicologico Incapacidad fisica Caida en escaleras Deudas del estado

Daños y perjuicios por accidente en escaleras

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, confirmando los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño psicológico y moral, pero modificando la forma y plazo de pago de acuerdo a la normativa aplicable para deudas del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora sufrió una luxación y fractura en el tobillo al caer en unas escaleras de la Facultad, lo que le generó incapacidad física y daño psicológico.
- Correspondía la responsabilidad objetiva de la demandada al tratarse de un accidente ocurrido en instalaciones bajo su custodia.
- Los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño psicológico y moral fueron razonables y se ajustaron a la prueba pericial.
- Respecto al pago, correspondía aplicar el procedimiento establecido en las leyes 23.982 y 24.624 para deudas del Estado.

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