TOLOZA DEOLINDO DE JESUS c/ HDC INTERNACIONAL SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que declaró infundada la oposición de HDC Internacional S.A. al registro de la marca DAYANA solicitada por Toloza Deolindo de Jesús.
Cese de oposición al registro de la marca "DAYANA" para distinguir servicios de la clase 35.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición de HDC Internacional S.A. al registro de la marca "DAYANA".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El principio de especialidad implica que la marca ciñe su ámbito de protección a aquellos productos o servicios para los que se pidió y concedió su inscripción.
- La Cámara consideró que no existía superposición, proximidad, interferencia o afinidad excesiva entre los productos y servicios de las marcas en pugna, ya que la actora se dedica a la comercialización de productos de mercería, perfumería y regalos, mientras que la demandada se dedica a la industria del motociclismo.
- La demandada no identificó servicios de la clase 35 que pudieran ser confundibles con los de la actora, por lo que no acreditó el alegado peligro de confusión.
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