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G., M. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Regulación de honorarios de letrado apoderado de la parte actora en un amparo de salud. La Cámara fijó los honorarios en un monto determinado.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Uma Labor profesional Amparo de salud Escasa complejidad


¿Quién es el actor?

M. A. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en la suma de 15,4 UMA (equivalentes a $26.411.-), considerando la extensión y calidad jurídica de la labor profesional, la naturaleza y resultado del litigio, la escasa complejidad y falta de novedad del asunto, y la etapa cumplida. Los principales fundamentos fueron:
- "la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad y falta de novedad del asunto"
- "las actuaciones posteriores a la demanda y contestación no alcanzan a conformar una actividad procesal que merezca regulación como una etapa íntegra, sin perjuicio de lo cual son ponderadas en la regulación que se practica en este pronunciamiento en su justa medida"
- Aplicación de los arts. 16, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 27/18.

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